El convenio MARPOL y sus articulados previos a la publicación de cada país.
En el nuestro, se mezclan las definiciones del 73/78 (Nunca aprobado) por las correcciones de errores del 78, aprobado por la IMO.
El RD 1381-202 habla de aguas sucias, no de grises o negras, ni de depósitos en red separativa, sino de aguas sucias. Mejor dicho, ni eso casi textualizando:
Todos los desechos generados según el C.Marpol 73/78 ratificados por el estado español
publicados en el BOE. (toma ya a la exactitud de nuestro articulado)
El anexo IV del MARPOl dice:
Por «aguas sucias» se entiende:
1 desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios;
2 desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida
situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.);
3 desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos; o
4 otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas
Ya te digo yo que aquí se ha confundido "aguas sucias" por "aguas negras", y "cámaras de servicios médicos" por "cámaras sanitarias", mal interpretado a la vez, pues en muuuuchos paises, las zonas húmedas se les llama zonas sanitarias (Por eso un inodoro o un lavabo es un sanitario, al igual que un
fregadero).
No obstante ésto:
1.- no tiene nada que ver con el post que has abierto.
2.- es mi pura opinión, super rebatible (hasta el punto que nadie lo lleva así)
Pero me la trae bastante al pairo. Todos lo llevamos mal. Porque nos ceñimos a la textualidad de nuestras normas.
unas birras Niconico, no es por crear polémica! Ni siquiera mi comentario sobre el reabrir posts de lo mismo, aunque en él me reafirmo.
