por partes y no te lies
Cita:
Originalmente publicado por Optisail
Imaginamos que el barco se queda en bandera portuguesa y liquida el impuesto de matriculación en España,
|
si el barco es de bandera portuguesa y no pasa mas de 6 meses en españa no lse considera residente y no liquidaria impuestos
Cita:
|
El barco cuando llega a España, ya es propiedad del cliente, solo debería haber cambio de bandera y no transmisiones, porque el barco ya esta a su nombre.
|
cuando se realice cambio de bandera y se abandere en españa o pase mas de 6 meses en aguas españolas se liquidaria impuesto de matriculacion y tasa t0
Cita:
|
El barco cuando llega a España, ya es propiedad del cliente, solo debería haber cambio de bandera y no transmisiones, porque el barco ya esta a su nombre.
|
efectivamente es asi ,pero el pago del itp se liquida con la compra del bien no cuando se matricule o lo traigas al pais.
pero como te ha comentado el cofrade papaventos en su contestacion hay varios supuestos siendo residente en españa
1º que la transaccion tribute en españa
Cita:
El impuesto se exigirá:
Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
|
2º que la transaccion tribute en el pais de compra y españa acepte que has liquidado en el pais de compra y por lo tanto acepte la excepcion del pago por considerarse doble imposicion internacional.
Cita:
|
No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
|
3ºcuando la imposicion pagada en el extranjero afecte a la liquidacion de tu patrimonio te tocara liquidar aqui tambien el impuesto
Cita:
|
Las transmisiones patrimoniales efectuadas en el extranjero de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria situados fuera de España, se entenderá que producen efectos en territorio español, entre otros casos, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España.
|
lo mejor es que te acerques a hacienda de tu comunidad y pregunta, lo mas probable es que el funcionario se quede de cuadros dado que no es algo habitual para ellos, y que lo consulten
de todas formas valora la cantidad a pagar y si merece la pena liquidar y navegar tranquilo te digan lo que te digan
un saludo