Ver mensaje
  #8  
Antiguo 02-10-2014, 17:27
Avatar de elmarineroloco
elmarineroloco elmarineroloco esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-03-2008
Mensajes: 327
Agradecimientos que ha otorgado: 41
Recibió 81 Agradecimientos en 55 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Impuesto transmisiones, o no?

por partes y no te lies


Cita:
Originalmente publicado por Optisail Ver mensaje

Imaginamos que el barco se queda en bandera portuguesa y liquida el impuesto de matriculación en España,
si el barco es de bandera portuguesa y no pasa mas de 6 meses en españa no lse considera residente y no liquidaria impuestos
Cita:
El barco cuando llega a España, ya es propiedad del cliente, solo debería haber cambio de bandera y no transmisiones, porque el barco ya esta a su nombre.
cuando se realice cambio de bandera y se abandere en españa o pase mas de 6 meses en aguas españolas se liquidaria impuesto de matriculacion y tasa t0
Cita:
El barco cuando llega a España, ya es propiedad del cliente, solo debería haber cambio de bandera y no transmisiones, porque el barco ya esta a su nombre.
efectivamente es asi ,pero el pago del itp se liquida con la compra del bien no cuando se matricule o lo traigas al pais.

pero como te ha comentado el cofrade papaventos en su contestacion hay varios supuestos siendo residente en españa
1º que la transaccion tribute en españa

Cita:
El impuesto se exigirá:
Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
2º que la transaccion tribute en el pais de compra y españa acepte que has liquidado en el pais de compra y por lo tanto acepte la excepcion del pago por considerarse doble imposicion internacional.

Cita:
No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
3ºcuando la imposicion pagada en el extranjero afecte a la liquidacion de tu patrimonio te tocara liquidar aqui tambien el impuesto

Cita:
Las transmisiones patrimoniales efectuadas en el extranjero de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria situados fuera de España, se entenderá que producen efectos en territorio español, entre otros casos, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España.
lo mejor es que te acerques a hacienda de tu comunidad y pregunta, lo mas probable es que el funcionario se quede de cuadros dado que no es algo habitual para ellos, y que lo consulten
de todas formas valora la cantidad a pagar y si merece la pena liquidar y navegar tranquilo te digan lo que te digan

un saludo

Editado por elmarineroloco en 02-10-2014 a las 17:31.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a elmarineroloco
otoio (02-10-2014)