Si tu barco vale más de 50.000 Eur. y lo abanderas en un país extranjero supongo que para dar cumplimiento a la ley hay que declarar en España que tienes ése valor en el extranjero para evitar que te sancionen con una multa espectacular. O quizás puede aceptarse que un barco abanderado en el extranjero sigue siendo un bien nacional?
A parte de ello, puedes usarlo en España indefinidamente sin que periódicamente no conste el despacho de salida del país?
Sería interesante aclarar ésos extremos. Ignoro si un abanderamiento equivale o no a una exportación, y si un barco abanderado fuera puede tener un titular domiciliado aquí.
Saludos
