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Antiguo 08-10-2014, 14:09
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Predeterminado Re: Listado De Cofrades Con Bandera Extranjera

Si fue revisado por la Ley 2/2011 de 5 de septiembre pero sigue diciendo en su articulo 255
Artículo 255. Importación y exportación de buques.
1. Las empresas navieras españolas podrán importar los buques mercantes
precisos para su actividad, previa acreditación de su baja en el registro de procedencia y
la superación de los controles técnicos referentes a la seguridad u otros pertinentes de
acuerdo con la legislación vigente.
2. Las empresas navieras españolas podrán exportar libremente los buques
mercantes españoles de su propiedad.
No obstante, cuando sobre dichos buques existan cargas, gravámenes o créditos
marítimos privilegiados reconocidos por la legislación vigente e inscritos en el Registro
Mercantil o en los que le sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
final segunda de la Ley 19/1989, de 25 de julio, el acreedor podrá exigir, previamente a la
exportación, que la Empresa naviera preste garantía suficiente ejecutable sobre bienes o
derechos en territorio español o que el naviero consigne el importe de la deuda en la
forma prevista en los artículos 1.176 a 1.181 del Código Civil. A tal efecto, la Dirección
General de la Marina Mercante notificará a los acreedores con derechos inscritos, la
existencia del expediente de baja en el Registro de Buques para que puedan ejercitar el
derecho que este artículo les reconoce.
3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán
presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina
Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo
de cuarenta y cinco días.


Y a esto en la LEY 14/2014 de Navegación Maritima sólo se añade lo siguiente:

Artículo 91 Prohibición de doble nacionalidad y de doble registro

1. Fuera de los supuestos de abanderamiento temporal contemplados en esta ley, un buque no podrá estar simultáneamente matriculado en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el registro de buques de otro u otros Estados.

2. Los buques matriculados en España enarbolarán únicamente el pabellón español y no podrán cambiarlo sino a través del procedimiento establecido para la baja en la normativa correspondiente.


Artículo 92 Pérdida de nacionalidad de procedencia

1. No se autorizará la matrícula o pasavante de un buque hasta que la autoridad del registro extranjero anterior haya acreditado la baja mediante el libramiento del correspondiente certificado.

2. Sin embargo, podrá realizarse la inscripción o concederse el pasavante, cuando la autoridad del registro de procedencia haya librado un certificado acreditativo de que el buque causará baja en ese registro en el mismo momento y con la misma fecha en que se practique la nueva alta


No he encontrado nada que contradiga dicha norma, y mira que desde que ayer me dieron la luz en ANAVRE estuve entretenido dando vueltas por ahí a ver si encontraba algo.

La verdad es que a la DGMM hay que darle, ya esta bien de que todo sean ambigüedades y quede al criterio subjetivo de sus ilustrados. Mientras tanto todos nosotros rindiéndoles pleitesía

Al final se han creado un cortijo para hacer lo que les sale de los ... con una legislación lo suficientemente opaca para que cada sanción que ponen, acto que resuelvan o medida que adopten no responda más que a la voluntad de sus santos perindeles,

Cuando yo voy en coche se exactamente lo que tengo que hacer y sino lo hago la sanción que tengo. Con estos señores no hay forma¡¡
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ganso (08-10-2014)