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Originalmente publicado por GestoriaGuiral
Hola Optisail
Disculpa la tardanza, pero con los preparativos del salón... nos faltan horas!
A ver: si el comprador es residente en España, la obligación de tributar la tiene aquí y no en Portugal. Cualquier impuesto que haya liquidado en Portugal no le exime de pagar en España, donde si compra a un particular español o portugués, debe liquidar el Impuesto de Transmisión Patrimonial.
El hecho de que tarde seis meses en traer el barco no altera la obligación de liquidar el impuesto.
Si como comentas vende una empresa española con factura con IVA incluido exime al comprador de liquidar la ITP.
Un saludo

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Buenas,
Precisamente hoy, he estado con un cliente que compro el barco en Portugal, lo puso a su nombre en Portugal. Cuando llego a España, hizo cambio de bandera y NO liquido el ITP.... Curioso. Todo el tramite realizado en Capitania de Sevilla...
Igualmente ya tengo claro el planteamiento de la operación.
Saludos y birras