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Antiguo 11-10-2014, 11:22
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Si tienes un barco con bandera extranjera, aunque tenga 50 pies, te sirve el PER para todo, aunque no tengas el "extra" para ir a las islas. Porque la disposicion adicional quinta (que es ilegal, porque es contraria a la Convencion de las Naciones sobre el Derecho del Mar) solo se aplica cuando el barco navega en aguas de soberania del Estado español (es decir, 12 millas y aguas interiores). Y eso lo puedes hacer con el PER.

O sea, mientras sales hacia las islas y estas a menos de 12 millas, te sirve el PER. En cuanto pasas de las 12 millas, estas fuera de las aguas de soberania del Estado español. Y en cuanto llegas a 12 millas de las islas, ya te sirve el PER. Y lo mismo si cruzas el Atlantico.
Eso mismo estaba yo pensando, en la Disposición Adicional Quinta ... me parece un caso claro para acudir al SOLVIT, el sistema de mediación europeo ... y dejarnos de zarandajas recurriendo a los Tribunales españoles.

salud!!!
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4 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
Diavolo (13-10-2014), ganso (11-10-2014), popeye IV (11-10-2014), vecino (11-10-2014)