
11-10-2014, 11:22
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Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
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Re: Nuevas titulaciones náuticas
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Si tienes un barco con bandera extranjera, aunque tenga 50 pies, te sirve el PER para todo, aunque no tengas el "extra" para ir a las islas. Porque la disposicion adicional quinta (que es ilegal, porque es contraria a la Convencion de las Naciones sobre el Derecho del Mar) solo se aplica cuando el barco navega en aguas de soberania del Estado español (es decir, 12 millas y aguas interiores). Y eso lo puedes hacer con el PER.
O sea, mientras sales hacia las islas y estas a menos de 12 millas, te sirve el PER. En cuanto pasas de las 12 millas, estas fuera de las aguas de soberania del Estado español. Y en cuanto llegas a 12 millas de las islas, ya te sirve el PER. Y lo mismo si cruzas el Atlantico.
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Eso mismo estaba yo pensando, en la Disposición Adicional Quinta ... me parece un caso claro para acudir al SOLVIT, el sistema de mediación europeo ... y dejarnos de zarandajas recurriendo a los Tribunales españoles.
   salud!!!
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