Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Eso mismo estaba yo pensando, en la Disposición Adicional Quinta ... me parece un caso claro para acudir al SOLVIT, el sistema de mediación europeo ... y dejarnos de zarandajas recurriendo a los Tribunales españoles.
   salud!!!
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¿Pero el SOLVIT no es solo para la normativa europea? En este caso estamos hablando de Derecho internacional no europeo (la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).