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Originalmente publicado por Bonachus
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4. Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de
embarcaciones de recreo.
a) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan
superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de
acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la prueba específica para el
patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9,
10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán
presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones
de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación
básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió
a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón
para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención
del título de patrón para navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron
el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos
convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación
básica.
cve: BOE-A-2014-10344BO

