Cita:
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Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación
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España ejerce soberanía sobre las 12 millas , jurisdicción sobre la zona contigua, 24 millas y derechos soberanos sobre la zona económica exclusiva 200, no son solo las 12 millas donde te pueden poner pegas (por ejemplo el seguro) por no tener titulación
Por cierto veo la disposición adicional 5ª perfectamente legal y necesaria para evitar a los listos de turno