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Pirata
 
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

[quote=randral;1709573]Lo he encontrado:


Disposición adicional quinta Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.[/QUOTE
VAYA CACICADA CREADA POR LOS INTERESES CREADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DGMM QUE POSEEN INTERESES EN LAS ACADEMIAS NAUTICAS, DE LOS QUE SON DUEÑOS DE ALGUNAS DE ELLAS....
ES iLEGAL ESTA DISPOSICION.
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