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Antiguo 12-10-2014, 01:41
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Pardillo Ver mensaje
No lo has leído bien, vuelve a leerlo.
Yo creo que sí lo he leído bien, pero no lo entiendo.

A) Señor de nacionalidad española residente en Francia con velero de bandera francesa. -> Para navegar en Francia no necesita ningún título.

Si viene a España con su barco está en el caso en que no le coincide nacionalidad con la bandera del barco.

La disposición adicional quinta le obliga a tener un título de su país de residencia (no lo tiene, porque en Francia no le hace falta) o a tener un título del país del que es nacional.

O sea, que si no tiene un título español, no puede venir a España con su velero.


B) Señor con nacionalidad francesa y residente en Francia, donde navega con su velero, para lo cual no necesita ningún título y que, por tanto, no tiene ningún título.

Viene a España de vaciones e intenta alquilar un velero a una empresa española con veleros de bandera española.

No puede hacerlo, ya que

Disposición adicional tercera, punto 1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia ......


Me gustaría saber donde me equivoco.


Editado por biker62 en 12-10-2014 a las 02:32.
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