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Antiguo 12-10-2014, 11:18
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

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Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
ERROR.

Transcribo de la Disposición adicional quinta:

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


El punto 1 obliga a que toda persona al gobierno de una embarcación de recreo tenga un título.

El español residente en Francia patroneando su barco francés en aguas españolas debe tener un título y su caso cae en las dos opciones que he destacado en rojo. Como no tiene ningún título de su país de residencia (porque en su país de residencia no es necesario), obligatoriamente debe sacarse un título español adecuado a su embarcación.

O sacarse el titulo frances.
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