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Antiguo 12-10-2014, 17:10
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Predeterminado Re: Licencia Navegación (titulan) según RD 875/2014

Cita:
Originalmente publicado por GoyoFuente Ver mensaje
Los 55 CV se refiere a las motos náuticas de clase C. Vamos, que una moto náutica de clase C es la que tiene potencia inferior de 55 CV.

Y ojo, a la Licencia de Navegación no se le quita ninguna limitación. Es un "título de nueva creación". Y tampoco se les quita a los que tienen la Autorización Federativa (Titulín). Si tienes el "titulín" la potencia máxima que puedes llevar sigue siendo de 54 CV.

Lo que ocurre es que te permiten obtener la Licencia de Navegación con sólo hacer las prácticas (Disposición transitoria primera)
Y lo que ocurre (si interpreto bien el RD) es que cuando me caduque el actual titulín me quedaré sin nada, porque no estoy dispuesto a pagar 4 horas de prácticas a una academia para que no me enseñen nada.

Vivan los

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