Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Alegremente, no:
1. La Convemar no permite al estado ribereño establecer requisitos sobre la certificacion de capacitacion de las tripulaciones.
2. Es mas, esas imposiciones a los barcos extranjeros el DA5 las extiende a la zona contigua y la zona economica exclusiva.
3. La propia Ley de Puertos dice que es competencia del Ministerio de fomento regular los requisitos de las titulaciones "en los barcos españoles". (lo dice asi, literalmente).
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Te contesto punto por punto, para no perder la costumbre:
1. La convemar se redactó pensando en el tráfico mercante , no en las embarcaciones de recreo, y el artículo que aduces se realizó para que ningún país reclamara arbitrariamente más requisitos que los internacionalmente aceptados (STCW) a los buques que están realizando un paso inocente por las aguas territoriales de otro estado, y que de esta forma no perdieran la condición de inocente por ese motivo,
Como sabrás la convemar trata acerca de los espacios marítimos siguientes; mar territorial MT, zona contigua ZC y zona económica exclusiva ZEE, dejando las aguas interiores a la legislación exclusiva del estado ribereño.
Una embarcación de recreo que atraviesa el MT español en paso inocente en ruta hacia otro país NUNCA será interceptada por la GC para pedirle su titulación, salvo flagrante delito. Otra cosa muy diferente es que esa embarcación extranjera acceda a aguas interiores, donde existe plena soberanía y los estados fijan los requisitos que estimen oportunos, ya no digamos si la embarcación tiene base en nuestras aguas.
Por lo tanto la conclusión es que la convemar no se puede aducir como norma contraria al RD en este caso y cualquier recurso sería desestimado en mi opinión.
2. Sobre la exigencia de titulación en otros espacios marítimos me remito a lo expuesto en el punto anterior
3.Sobre la Ley de puertos, no se a que artículo te refieres, pero concretamente el artículo 263 dice lo siguiente:
son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes:
a)
Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.
La titulación de embarcaciones de recreo no está recogida en ningún convenio internacional (salvo el ICC de la UNECE)
Salud
