Cita:
Originalmente publicado por Pinpi
Mira que es enrevesada la redacción de algunos apartados del nuevo RD. He copiado la disposición transitoria para ver si me ayudais a interpretarla en mi situación particular: tengo hechas las prácticas de PY de motor y radio e iba a presentarme al examen de diciembre. Al ver el temario nuevo, mucho más sencillo, he pensado dejarla pasar e ir a la primera convocatoria del nuevo examen. No me queda claro si puedo hacer eso ya que el apartado 1 dice que tengo 24 meses "para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud". Cuándo dice "ésta" entiendo se refiere a la Orden FOM/3200/2007, y ella exige la realización de un examen teórico antiguo. Luego, parece que las prácticas antiguas no son compatibles con el teórico nuevo. ¿Es correcta esta interpretación? Si fuese así no tengo más remedio que intentar el examen antiguo en diciembre, para no perder la validez de las prácticas.
Unas  para los que me ilustren.
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¿Algún buen samaritano que me resuelva mis dudas? Voy a tener que ofrecer más



