Cita:
Originalmente publicado por LSV
Yo me voy a atener a lo que diga la ley en el momento en que me paren.
Si hace un mes no había que presentar el carnet yo no lo presenté, si ahora la ley, esté bien o mal hecha, dice que lo presente lo presentaré, ya que no les voy a dar la satisfacción no solo de pararme sino tampoco la de jorobarme con una sanción económica, léase multa.
Eso no quita para que tome las medidas que crea oportunas para revocar esa parte de la ley y cualquier otra que considere "inadecuada".
Ya estoy en ANAVRE por otras leyes parecidas, pero seguiré mirando qué más puedo hacer sin darles pie a que me denuncien, que ponerlas es mucho más fácil que quitarlas. 
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Eso es lo correcto.
Por mucho que el RD (que no ley) sea ilegal, la administracion tiene obligacion de aplicarlo mientras no lo anule el Tribunal Supremo. Es decir: la Guardia Civil y Aduanas pueden pedir el titulo al hacer una inspección; si se lo piden, el inspeccionado tiene obligacion de exhibirlo; si no lo tiene, la GC y Aduanas tienen obligacion de denunciarlo; las capitanias tienen obligacion de instruir expediente y poner una sancion; y, dado que el impugnar la sancion no suspende la ejecucion, Hacienda tiene obligacion de embargar para cobrar la sancion. Luego, años despues, ya te la devolveran si se gana el pleito y se anula la DA5 de este RD.