Ver mensaje
  #454  
Antiguo 12-10-2014, 20:36
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: RD 875/2014, de 10 de octubre, se regulan las titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por pil pil Ver mensaje


de un vistazo rápido ya veo la primera objeción cuando rompe el principio de bandera de la embarcación por el principio de la persona para la regulación de títulos . Por tanto si eres español aunque navegues bajo pabellón Belga, Holandés u otro tienes que tener titulación española. En mi humilde opinión esto es ilegal.

No es ilegal, el abanderamiento en paises de la CE tiene dos requisitos, la bandera y el puerto base. Si bandera y puerto base son de fuera de España es paso inocente, si el puerto base es de España no es paso inocente, es entonces cuando se pide el requisito. Totalmente legal y admisible por la legislación comunitaria.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix
pil pil (13-10-2014)