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Antiguo 13-10-2014, 14:33
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Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
Un ejemplo curioso y comparable en otro ámbito.
Olimpiadas de Barcelona, 1992.
En una calle de la ciudad un coche extranjero con matrícula diplomática da un golpe a otro.

El conductor y el pasajero, dentro del vehículo están en el país de la bandera del mismo y se establecía en aquel momento que no se le podía exigir ni carnet, ni documentación identificativa, ni nada.

Inmediatamente después del golpe el extranjero inicia la marcha atrás para continuar camino sin atender a los requerimientos del conductor del coche golpeado, pero un motorista de la policía local coloca su moto detrás, con lo que el coche queda bloqueado.

El embajador, desde dentro del coche exige que le dejen marchar inmediatamente, el policía le explica que se marchará cuando la patrulla de accidentes haya hecho fotos del lugar y del conductor para tener una identificación, desde fuera del coche claro, y que si accede el conductor voluntariamente a presentar alguna identificación podrá seguir la marcha, pero se niega y dice que hay una situación de detención ilegal.
El policía le informa que lo único que hay es una retención de tráfico provocada por el accidente creado por ellos mismos y que no existe tal detención ya que puede bajarse del coche libremente y tomar un autobús si le apetece.

Mientras llega la patrulla de accidentes, hacen las fotos y le dan a ambos conductores los datos que se han obtenido.

Se acaba la función y baja el telón.

Como decía aquel: "Esto es le que pasó y así se lo hemos contado".

¿Cómo quedó el tema? no tengo ni idea pero el conductor agredido no quedó indefenso y sin pruebas evidentes de quién fue la culpa del accidente.

Solo es una historia curiosa de un tema parecido, no le deis muchas vueltas.
Curiosa e interesante historia.
De todas formas, dos matices:

1. Eso de que "esta en el territorio de la bandera", que se dice a veces de los barcos, no es cierto. No esta en territorio de la bandera. Sino que se somete a las leyes del país de la bandera y la jurisdiccion del estado ribereño sobre el barco esta limitada a determinados aspectos. De hecho, tampoco es correcta ni siquiera respecto de las embajadas y consuladas, pero para estos, dado que las limitaciones al estado local son prácticamente absolutas, resulta un buen simil.

Sinceramente, desconozco hasta que punto los vehiculos tienen la misma consideracion que las embajadas, oficinas diplomaticas, etc. (La misma es difícil, porque se mueven. Pero habria que ver que dicen los tratados internacionales en cada caso).

2. Por otra parte, aprovecho para recordar que los vehiculos y los trenes no se rigen por el Derecho del lugar donde circulan (no el de su matricula). A diferencia de los barcos y aviones, que se rigen por el Derecho de su bandera. (Art. 10.2 del Codigo civil).

En definitiva, que es una historia interesante y curiosa, pero no tiene nada que ver con lo que hablamos de las banderas.
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