Tengo una duda...
Armador de velero de 26 metros con título CY. 20 años navegando sin problemas... hasta hoy?
¿Establece la nueva normativa una limitación de eslora en la navegación de recreo en términos generales, limitándola a 24 metros?
Si hasta la fecha las atribuciones del CY no establecían limitación alguna sea cual fuere la eslora, ¿no supone esta nueva norma una, llamemosle así, estafa administrativa?
Si ahora quiero salir a navegar en mi barco, tengo que contratar un patrón profesional?
No soy CY ni tengo un 26m. Pero entiendo el cabreo de aquellos que se han sudado el CY y ahora los ningunean de esta manera.
Perdonad si he interpretado erróneamente los textos legales
