Re: Nuevas titulaciones náuticas
Según el artículo 2.1 del*RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Por lo tanto con un titulo de recreo no se ha podido llevar nunca mas de 24 metros
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