Cita:
Originalmente publicado por moratall2
Viene en el anexo VI pero como lo necesario para realizar las prácticas reglamentarias de navegación, no como complemento a los PER actuales para habilitarlos ir a Baleares, etc...
Saludos. 
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Pues a mi tampoco me queda claro....
l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y
complementaria de vela.
¿A cual de todas ellas se refiere? solo a una o a todas? Si solo se refiere a una, entonces no podriamos navegar entra las islas.