Cita:
Originalmente publicado por jrodlop
Yo tampoco encuentro explicación, si eres PER habilitado a vela, entiendo que el canje es por PER Básico + Complementario. No he encontrado ninguna disposición adicional o transitoria que diga lo contrario.
Tal vez llevamos tanto tiempo leyendo que eran necesarias unas prácticas complementarias, que las hemos dado por supuestas, pero sinceramente yo no las he encontrado.
Por favor, si alguien puede decirme donde se establece que los actuales PER habilitados a vela necesitan realizar unas prácticas complementarias, se lo agradecería.
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no lo he encontrado , pero es el anexo VI El que regula las practicas complemetarías