Cita:
Originalmente publicado por Mateando
No dice "las complementarias", dice que se canjeará con PER....: atribuciones básicas y complementaria(en singular) de vela.
El R. D. distingue entre las complementarias:
- de vela, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo V.
- de límites y eslora, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo VI.
Aunque la realizada en el R. D. no es la mejor redacción del mundo, creo que en el aspecto que mencionas está claro que se convalida con las complementarias nº. 1 y 2, es decir, con el límite de 15 metros, que es la atribución básica conferida al título.

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Discúlpame a ver si yo leo algo que no es
Artículo 3. Definiciones
21. Prácticas de navegación: Prácticas complementarias de carácter voluntario,
cuya realización y superación habilita a los poseedores del título de patrón de
embarcaciones de recreo a navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
y Anexo VI
ANEXO VI
Prácticas reglamentarias de navegación
El presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación de acuerdo a los siguientes
puntos:
1. Definiciones.
2. Duración y forma de impartición de las prácticas.
3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para cada una de
las titulaciones.
4. Evaluación de las prácticas.
2. Duración y forma de impartición de las prácticas.
2.1 Las prácticas reglamentarias de navegación, tendrán una duración mínima de 24 horas, de
las cuales, al menos 4 horas serán de navegación nocturna.
2.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se realizarán en una única sesión y en
régimen de travesía. El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos
por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos.
2.3 Con el fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias de navegación
podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso,
el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 48 horas, siendo en este caso al menos 8
horas de navegación nocturna. La realización conjunta de las prácticas reglamentarias de navegación con
las prácticas reglamentarias de navegación a vela, se realizará en una única sesión en régimen de
travesía
Yo lo veo claro...pero quizá me equivoque