Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Según el nuevo decreto (2014), disposición adicional sexta, los poseedores de títulos obtenidos con el decreto anterior (2007) pueden optar por canjearlos por los nuevos títulos o conservarlos 'con las atribuciones que confieren los mismos'.
Dado que las atribuciones de CY se 'reducen' con el nuevo decreto, entiendo que se puede optar por conservar el título anterior y poder llevar barcos sin límite de eslora. Así que podemos seguir soñando con ese 32 m. que hemos visto...
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