Veo un aspecto en el que la nueva legislación es más restrictiva que la anterior, y, que con la mayor movilidad geográfica actual por motivos laborales debido a la crisis económica, puede verse más de uno perjudicado.
Me refiero a que la Orden FOM 3200/2007 decía en su Anexo III (después de modificada por la Resolución 15/12/2011 de la D.G.MM.)
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Patrón de yate
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D. Contenido del examen teórico.
Para superar el examen teórico de Patrón de Yate será preciso superar los ejercicios de las cinco asignaturas mencionadas anteriormente en el presente Anexo. Estas asignaturas podrán ser superadas en distintas convocatorias de examen. .....
Y uno se podía presentar a convocatorias efectuadas por distintas Administraciones (DGMM o CC.AA.)
Ahora es más restrictivo. :
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias.
Es decir, que quien apruebe un módulo en Galicia y cambie su residencia a Canarias, tendrá que regresar a Galicia a examinarse del otro módulo en las siguientes dos convocatorias, o podrá examinarse en Canarias de nuevo del módulo ya aprobado.
El motivo de la reforma restrictiva me lo imagino: evitar que el aspirante pueda presentarse en múltiples convocatorias de las distintas administraciones, haciendo de esta manera un poco más difícil el aprobar.
Pero creo que pueden verse perjudicados ciudadanos que cambien su residencia por distintos motivos. Me parece que cabían soluciones más imaginativas para evitar un potencial "abuso" de convocatorias, sin perjudicar a nadie.
