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Originalmente publicado por whitecast
Dado que las únicas embarcaciones de recreo con fines comerciales son las que están en lista 6ª yo entiendo que las de lista 7ª quedarían automáticamente descartadas.
Las embarcaciones extranjeras también las descartaría ya que no pueden ejercer actividades comerciales (salvo en Baleares ), pero esto no estoy seguro 
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No he visto en ningún sitio del RD actual alusión alguna a embarcaciones de recreo
comerciales. cosa que sí sucedía muy claramente en la normativa de 2007 y anteriores.
