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Antiguo 17-10-2014, 08:59
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Predeterminado Re: Bandera holandesa, exigencia título español.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Es legal porque lo pone una ley (en este caso RD), y no es un asunto holandés porque estás en aguas de España, un país soberano con leyes propias distintas a las holandesas (por desgracia)

Si quieres navegar sin título vete a Holanda, Francia o UK pero no en España
La cuestion esta ya bastante debatida en otro hilo. Contesto simplemente citando mi ultimo post al respecto, al que, por cierto, Whitecast, no has contestado.

De todas formas, en este post introduces tres nuevos argumentos, que, perdona que te lo diga, son una barbaridad:

Primero: que un RD es una ley. No es asi, un RD no es ley. Quiza te confunda el hecho de que el RD (como todas las normas generales) forma parte de la Ley (en mayuscula, entendido como el ordenamiento juridico en su conjunto), pero no es una ley, es un reglamento.

Segundo: que un RD es siempre legal. No es asi. Un RD esta jerarquicamente por debajo de la ley y esta sometido a ella. Si lo que establece es contrario a alguna ley, entonces es ilegal. Previendo esa posibilidad, en el ordenamiento juridico hay dos procedimientos previstos expresamente para que el Tribunal Supremo examine si es legal o no: la impugnacion directa y la cuestion de legalidad.

Tercero: que una norma juridica dictada por un Estado es siempre correcta porque es un ejercicio de su propia soberania. Tampoco es asi. Los estados aceptan limitaciones a su soberania, mediante los tratados internacionales, que se ratifican y publican en el BOE y, por tanto, quedan incorporados al Derecho interno con un rango superior al de la ley interna -porque su aprobacion requiere un tramite superior al de la ley, dado que es tambien aprobado por otro Estado-. Y, si se dicta una norma contraria a un tratado internacional, esa norma es ilegal. Si la norma es una ley, entonces esa ley es ilegal (aunque suene como un oximoron, no lo es, porque son leyes de nivel jerarquico distinto) y se puede someter al "Tribunal" Constitucional. Si es un reglamento (un RD, o una orden ministerial, etc.), entonces lo revisan los tribunales.


Volviendo a este caso concreto, me remito a lo que ya dije en dos posts en otro hilo. Y, como expongo, la disposicion adicional quinta es contraria no a una, sino a dos leyes: la Ley de Puertos del Estado.

Me remito a dos posts: el primero, en respuesta a una intervencion tuya acusandonos de ligereza cuando deciamos que el RD es ilegal ; y, despues de que tu contestaras, mi replica, a la cual, por cierto, no contestaste.

Cito los dos, que asi queda la informacion completa de lo que dijimos cada uno al respecto.

Ambos estan en el hilo sobre el nuevo RD de titulaciones.
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