Perdon se me ha escapado el intro.....
art 9.1 Codigo Civil- la ley personal....."regira la capacidad y el estado civil ,los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.
art 10.2 Codigo Civil- "los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril,así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos quedaran sometidos a la
ley del lugar de abanderamiento ,matricula o registro.
art . 3 Codigo Civil -las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras........
art. 1.5 Codigo Civil Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales ........son de aplicacion directa una vez .....con su publicación integra en el BOE.
Artículo 92 de la Convemar
Condición jurídica de los buques
1.
Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado
Artículo 94 Convemar
Deberes del Estado del pabellón
1.
Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
b)
Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.
Tanto en zona contigua como zona exclusiva economica.
Yo de momento lo tengo claro pero hay gente mucho mas docta ..........

