Cita:
Originalmente publicado por pil pil
Perdon se me ha escapado el intro.....
art 9.1 Codigo Civil- la ley personal....."regira la capacidad y el estado civil ,los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.
art 10.2 Codigo Civil- "los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril,así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos quedaran sometidos a la ley del lugar de abanderamiento ,matricula o registro.
art . 3 Codigo Civil -las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras........
art. 1.5 Codigo Civil Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales ........son de aplicacion directa una vez .....con su publicación integra en el BOE.
Artículo 92 de la Convemar
Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado
Artículo 94 Convemar
Deberes del Estado del pabellón
1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.
Tanto en zona contigua como zona exclusiva economica.
Yo de momento lo tengo claro pero hay gente mucho mas docta ..........
 
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a)Mantendra un registro de buques en el que figuren los nombres y caracteristicas, de los que enarbolen su pabellon, con excepcion, de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, esten excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas - los buques de dimensiones menores de 24 mts.son denominados "embarcaciones" y ahi estan las de recreo Ejercera su jurisdicion de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellon, y sobre el capitan, oficiales, y tripulacion, respecto de las "cuestiones Administrativas" tecnicas y sociales relativas, al buque
tanto en zona contigua, como en zona exclusiva.
pues bien todo estos articulos de la Convemar, estan relacionados con la Marina profesional, en la convemar, no se trato la marina de recreo de ningun pais, esoes de regimen interno de cada pais, y en lo que se refiere a las personas lo deja muy claro en "Cuestiones Administrativas, Tecnicas, y Sociales" relativas al buque, todo esto es de aplicacion a la marina "profesional" pero no a la de "recreo" que cada pais, la legisla como quiere, "Ahi tienen la muestra de que unos paises exijan titulos y otros no
y aqui no se habla nada de la "distancia" que un marino se puede alejar de la costa,
en fin como dicen varios cofrades, esto tiene mucho estudio, en otras instancias,no en foros,que se pueden comentar y opinar, pero nada mas