Cita:
Originalmente publicado por P27
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Hablando con propiedad en España si puedes navegar sin titulo y sin demostrar conocimientos
Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas
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Realmente peligroso que ni siquiera les pidan nociones de RIPA y de seguridad por lo que cualquier ignorante e inexperto náutico pueda jugar con la vida de los demás