Ver mensaje
  #10  
Antiguo 18-10-2014, 01:09
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por partagas Ver mensaje
a)Mantendra un registro de buques en el que figuren los nombres y caracteristicas, de los que enarbolen su pabellon, con excepcion, de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, esten excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas - los buques de dimensiones menores de 24 mts.son denominados "embarcaciones" y ahi estan las de recreo Ejercera su jurisdicion de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellon, y sobre el capitan, oficiales, y tripulacion, respecto de las "cuestiones Administrativas" tecnicas y sociales relativas, al buque
tanto en zona contigua, como en zona exclusiva.
pues bien todo estos articulos de la Convemar, estan relacionados con la Marina profesional, en la convemar, no se trato la marina de recreo de ningun pais, esoes de regimen interno de cada pais, y en lo que se refiere a las personas lo deja muy claro en "Cuestiones Administrativas, Tecnicas, y Sociales" relativas al buque, todo esto es de aplicacion a la marina "profesional" pero no a la de "recreo" que cada pais, la legisla como quiere, "Ahi tienen la muestra de que unos paises exijan titulos y otros no
y aqui no se habla nada de la "distancia" que un marino se puede alejar de la costa,
en fin como dicen varios cofrades, esto tiene mucho estudio, en otras instancias,no en foros,que se pueden comentar y opinar, pero nada mas
No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?

Editado por Tupac A. en 18-10-2014 a las 01:20.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
navegante 2007 (18-10-2014), pil pil (18-10-2014)