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Antiguo 18-10-2014, 08:43
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Corsario
 
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

unas buenas rondas para todos y en especial para la cofrade Neska que siempre está al tanto de las nuevas "alegrias" del BOE.

Parece ser que se han liado un poquillo con este articulo (el 7). Ya que, resumiendo lo que he podido entender.

Buque uso comercial --> capitán profesional
Buque uso privado --> Capitán de Yate.

ahora bien según tengo entendido solo estas en el segundo caso si el buque es del propio capitán de yate ya que si no se trataria de un contrato de trabajo y precisaria de titulacion profesional no?
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