Cita:
Originalmente publicado por Pepota
No hay sorpresa,capitan de yate embarcacion de recreo hasta 24m.
Mas de 24 metros titulados de MM.
Esta clarito como el agua de las pilas bautismales
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pues me parece que te equivocas cofrade Pepota
si bien segun el RD 875/2014 que entrará en vigor el día 11/01/2015 (tres meses despues de publicarse en el BOE, señala que los capitanes de yate SOLO pueden gobernar Embarcaciones de RECREO es decir <24mts
el RD 804/2014 que entrará en vigor el 18/01/2015 deroga esa disposición en su artículo 7 dice lo siguiente:
Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buqueç
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.