Es evidente que cuando una legislación se hace sin tener en cuenta a expertos y sin analizar como lo hacen los países del entorno, y sólo para contentar los intereses económicos de los lobbys que surgen en el sector pasan estas cosas. Este RD no es de aplicación, según el Art 4 punto g) ni a los buques adscritos o que se vayan a adscribit a las fuerzas armadas, ni a los de otros países. Por lo tanto todos los que tienen bandera de otro país quedan fuera. Lo cual quiere decir, que un español propietario de un barco de 30 metros con bandera Belga si puede llevarlo. Pero ateniendonos a lo que se exige por otro lado, si el barco tiene el puerto base en puerto español si que tiene que tener uno de los carnecitos españoles PY-CY y si lo tiene para ese barco de 30 m no se le puede sancionar, pero el mismo español con el mismo carnet CY y el mismo barco, si tiene bandera española no es válido....

. Y sin entrar en el galimatias que por un lado a un bandera Belga con puerto base en España le exigen carnet, pero en este RD exponen que no es de aplicación a bandera de otros países

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Lo único que veo bueno es la separación de los cursos de radio que permiten acreditar los conocimientos que exigen en otros países.
