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Antiguo 18-10-2014, 12:45
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Creo que la solución es más sencilla: el ámbito de aplicación de ambos Rd es diferente, uno se aplica a embarcaciones de recreo, y el otro a buques. Pero ¿que pasa si un buque es de recreo?, pues lo puede patroneado un CY. Una norma no deroga la otra, simplemente regula un supuesto no comprendido en el ámbito del Rd que regula las embarcaciones de recreo. Creo que la publicación y entrada en vigor posterior del segundo Rd tiene toda la intención: dejar claro que un CY puede patronear dichos buques.
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