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Antiguo 18-10-2014, 13:16
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El Quisqueyano
 
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Predeterminado Re: Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Creo que la solución es más sencilla: el ámbito de aplicación de ambos Rd es diferente, uno se aplica a embarcaciones de recreo, y el otro a buques. Pero ¿que pasa si un buque es de recreo?, pues lo puede patroneado un CY. Una norma no deroga la otra, simplemente regula un supuesto no comprendido en el ámbito del Rd que regula las embarcaciones de recreo. Creo que la publicación y entrada en vigor posterior del segundo Rd tiene toda la intención: dejar claro que un CY puede patronear dichos buques.
De menos de 24m no hay 'buques'.

Cita:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
Uno. Se añade una disposición adicional quinta al Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Condiciones especiales para los buques y
embarcaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Los buques y embarcaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en su condición de buques de Estado, gozarán de las ventajas y excepciones que a les otorga la normativa internacional aplicable.»
Dos. El Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, queda modificado como sigue:
1. Los apartados 13 y 17 de la letra B) del artículo 2 quedan redactados de la siguiente manera:
«13. Buque de recreo. Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
17. Embarcación de recreo. Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios establecidos en la norma UNE-EN ISO 8666, utilizadas para fines deportivos, de ocio y para entrenamiento o formación para la navegación de recreo, aun cuando se exploten con ánimo de lucro.»
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'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

Editado por genoves en 18-10-2014 a las 13:19.
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