Buenos dias segun el
Articulo 7 Personal de gobierno y tripulacion.
El punto uno dice que
todos los los tripulantes del buques de recreo o comerciales deben ser profesionales, salvo en el caso del punto 3
El punto 3 dice que un buque de recreo privado puede estar bajo el mando de un CY
En el punto 3 solo se habla de la Capitania de dicho buque, no de la tripulacion.
Articulo 9 Triupulaciones minimas estas seran fijadas por la DGMM en consecuencia al tipo de buque.
Con esto yo entiendo que como CY que tengo un buque de 25 metros tengo que contar con un numero X de tripulacion profesional que me diga DGMM.
Me quedo con mi embarcacion de 24
SI no lo entendi bien rectificarme por favor.

