Cita:
Originalmente publicado por genoves
O sea, sin leerme las 78 páginas y ver aun qúe leyes españolas apaña, corrige y deroga, tu crees que mi buque sigue siéndolo y que debo tener cuidadin manejando las 3500 litronas por cubierta sin rayitas pintadas.
Mierda de arrufo... nunca nos tienen contentos... ya me has vuelto a poner en duda el voto.
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No. No es eso.
Yo tampoco me he leido el tocho este (ya lo hare un dia). Pero esta claro que tu barco cae en la definicion del articulo 3.2:
2. «Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios establecidos en la norma UNE-EN ISO 8666, utilizadas para fines deportivos, de ocio y para entrenamiento. Y los buques son a partir de 24 mts.
Pero lo que digo yo, que es lo que afecta a lo que hablábamos aqui (es decir, si la Convemar, que solo habla de "buques", esta incluyendo o no tu velerito), es que la distincion que hace este RD entre "buques" y "embarcaciones" solo afecta a las normas que dispone este RD, y no impide que otras normas (como la Convemar, la Ley de Puertos, etc.) que solo hablan de "buques" se apliquen sin distincion tanto a petroleros como a tu velero. Por tanto, en esas otras normas, tu velero seguira siendo un "buque" de tomo y lomo.
Y esta cuestión venia a propósito de que alguien pretendia que la Convemar no protege a las embarcaciones de recreo frente a los intentos intromisorios de determinados estados ribereños (como, en este caso, el RD de titulaciones), lo cual es descabellado.