Leyendo el RD:
Artículo 7 Personal de gobierno y marinería del buque
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el
Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Llama la atención el último punto, como ya se ha dicho en el hilo, pues parece que un Capitán de Yate, aunque no sea el armador y por tanto pueda estar asalariado, puede gobernar un buque de recreo de
uso privado, o sea un megayate. ¿esto es así o no lo interpreto bien?
gracias por las aclaraciones.
salud y unas fresquitas
