Cita:
Originalmente publicado por voypaya
La verdad yo no lo he entendido de la manera que planteáis el tema de la titulación, no habla de la nacionalidad del patrón, habla de su residencia si resides en España tienes que estar en posesión de la titulación española, si eres español pero residente en Holanda deberás poseer la titulación holandesa y en su consecuencia también deberás justificar tu inscripción en el Consulado español correspondiente; si eres holandés residente en España deberás poseer la titulación española correspondiente a la zona de navegación.
Unas ronditas 
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Exacto "Voypaya".
Aquí hay un problema añadido por lo que ya se está viendo en ámbitos europeos si se toman cartas en el asunto.
Mas allá de los nacionales del país. Nosotros. Está el señor Holandés, Alemán o Británico que reside en España ya jubilado desde hace años. Tiene su embarcación matriculada en su país de origen y lo tiene en su lugar de residencia. Canarias, Baleares etc. Ahora quieren que ese señor se saque el titulo español porque a mi entender no se respeta esta parte dell Derecho Marítimo en España.
Señores, aquí va a haber tela y que conste que a los españoles esto nos influye poco, porque practicamente todo el mundo tiene titulación. Y a partir de 12 Mn. ya aplicas la legislación de la bandera.
Saludos
