Cita:
Originalmente publicado por Neska
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La disposicion adicional quinta plantea serios problemas de legalidad. ¿Supongo que de eso se podra hablar? ¿o tampoco quieres? Y algunos de los problemas de ilegalidad vienen de que excede de las competencias y jurisdiccion que la Convemar atribuye a los estados ribereños (en este caso, al Estado español). ¿Nos das permiso para hablar de eso?
El problema de irse por las ramas se plantea cuando alguien lanzado a opinar sin tener ni idea dice que la Convemar no se aplica a las embarcaciones de recreo. Y otros, con el mismo nivel de conocimientos juridicos, le abonan la salvajada en cuestion. ¿Eso tampoco se puede contestar? ¿Hay que dejar que queden el aire esas barbaridades juridicas como si tuvieran pies y cabeza confundiendo a la gente?
Yo mismo he dicho unos posts antes del tuyo que del tema de si la Convemar se aplica o no a las embarcaciones de recreo ya se habia hablado demasiado (especialmente teniendo en cuenta que se trata de un desproposito sin ningun sentido ni fundamento). Mejor quejate de que haya gente que ponga a la ligera afirmaciones que son barbaridades juridicas. Asi los hilos se ceñiran solamente a cuestiones mas relevantes.