Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
No es del todo correcto, una cosa es que la embarcación se rija por la legislación Belga y otra cosa es el territorio.
Hasta 12 millas es territorio español y si quieren suben y te lo ponen patas arriba...
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No estoy del todo de acuerdo, un barco de pabellón extranjero, se considera territorio del pabellón que enarbola, eso por un lado, ademas si ese barco, en esos momentos, por ejemplo en una travesía, es "la morada" de esa tripulación, se considera, a efectos de la Lecrim,un domicilio,artículos 545 y 554.2 y por lo tanto INVIOLABLE,para abordarlo y ponerlo "patas arriba"salvo delito flagrante o mandamiento judicial
