Buenos días , bueno pues todo no es tan malo en este nuevo Real Decreto, ahora las practicas obligatorias para la navegación a vela y que en el anterior real decreto , obligaba a hacer 20 horas de practicas han pasado a 16 ...y validas una vez para todas las titulaciones...
Artículo 19. Prácticas reglamentarias de navegación a vela.
1. Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias para la
obtención de las titulaciones reguladas en este real decreto, pero su realización y
superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.
cve: BOE-A-2014-10344BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82988
2. Estas prácticas se regirán por lo dispuesto en el anexo V de este real decreto, se
realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo
regulados en este real decreto.
3. Las escuelas y las federaciones que impartan los cursos objeto de este artículo
deberán cumplir las obligaciones de comunicación previa y comunicación posterior a la
realización de las prácticas reguladas en los artículos 16 y 17 de este real decreto.
2. Duración de las prácticas y su impartición.
Las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrán realizarse de forma independiente
o bien conjunta con las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación. De realizarse
de forma independiente, se harán en régimen de singladura, siendo su duración mínima de 16 horas.
De realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y
navegación, se harán según lo especificado en el Anexo III. En cualquier caso deberá respetarse la
organización del tiempo establecida en el apartado 5 de este anexo.



