Cita:
Originalmente publicado por itu80
Esa duda ya esta resulta por otros cofrades. Lee el artículo sobre el que puesto un link en este mismo foro y fíjate en la disposición final cuarta del RD 875 y en la disposición final octava del RD 804 sobre la entrada en vigor. Salud!!!!
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Muchas gracias, me he fijado en el tema de las entradas en vigor, de ahí esa única duda que refería con el tema temporal ... y me estoy estudiando detenidamente las dos normas (pues es esencial conocerlas para mi trabajo), entiendo el tema de áreas normativas al que se refiere Anen, y me parece que es totalmente correcto, pero al no haber podido todavía estudiar ambos textos en profundidad y dadas las cuestiones que me ha suscitado una primera lectura del RD de titulaciones, quiero estudiarlo en profundidad, no sea que haya alguna contradicción (que espero que no exista, claro).



salud!!!