Cita:
Originalmente publicado por Pepota
es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes ....La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base
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Ojo
Cita:
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prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial
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El RD sobre titulaciones me parece que no cae en esas categorías.
¿O si?
