-Vale lo he encontrado (a medias)
Disposición adicional séptima. Canje de títulos
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se
podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:
. . . .
k) Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con
las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones
de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y
complementaria de vela.
. . . .
- Asi que a mi por mi PER viejo me dan un PER nuevo con las atribuciones basicas y complementaria de vela. Entonces; que son las atribuciones basicas??¿??¿? Entra aqui la radio¿??¿?
Por atribuciones basicas en el RD encuentro lo siguiente;
c) Patrón de embarcaciones de recreo:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora,
que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la
misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora,
que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación
aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas
- Y sumandole las atribuciones vela en caso de tenerla.
Yo sigo "maquinando"

, al pedir el per nuevo por el viejo me dan un carnet exactamente igual al que pueda sacarse un per con la nueva normativa, por lo que al examinarme para PY con mi per nuevo canjeado previamente por el viejo, no deberia necesitar hacer las practicas de radio puesto que ningun per nuevo puede existir sin haber hecho las practicas de radio de corto alcance... yo aqui veo un "vacio legal" del que espero beneficiarme...
No se como lo veis vosotros
Perdon por el ladrillo
