Cita:
Originalmente publicado por barbanegra
Queda claro, que la entrada y registro del buque la determina la autoridad judicial y no el criterio del agente
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Y, en el caso de barcos de bandera extranjera, hay que comunicarlo tambien al consulado si lo solicita el patron. Y -solo si hay urgencia- se podra hacer durante la inspeccion. Si no, hay que hacerlo antes. (art. 27.3 de la Convemar).