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Antiguo 23-10-2014, 01:38
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

[quote=Jadarvi;1714731]

A mí no me parece normal que ahora haya cuatro tipos de PER, dos de CY, dos de PY, dos de PNB, licencias de navegación y permisos para motos de agua que varían en función de la CCAA donde estés.

Jardavi si eres tan amable explicame lo que dices de los tipos de titulos que hay porque no lo entiendo.

Tampoco entiendo lo referente al canje de titulos

Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:
a) Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 2.ª
b) Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 1.ª
c) Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela.
d) Patrón de embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementarias de vela.
e) Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
f) Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
g) Patrón de embarcaciones de recreo expedido con anterioridad al año 1999, por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
h) Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate: atribuciones básicas y complementaria de vela.
i) Patrón para navegación básica por patrón para navegación básica, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
j) Patrón para navegación básica vela solo PNB), por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y complementaria de vela.
k) Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
m) Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
n) Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
cve: BOE-A-2014-10344
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82999
q) Los títulos de patrón para navegación básica expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
r) Los títulos de patrón para navegación básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Para poder gobernar embarcaciones de recreo con las nuevas atribuciones sin solicitar la expedición de un nuevo título, será necesario que los titulares de las mismas, porten adicionalmente, la titulación de marinero de puente o marinero de máquinas para justificar esta condición.
s) Autorización Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación.

Según esto se pueden canjear de acuerdo a lo que esta disposicion adicional dice, parece que solo es necesario solicitarlo y pasar por caja, pero la disposición adicional novena dice lo siguiente

Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas.

La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las comunidades autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar fotocopia del título o tarjeta que se desea canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos a y b de este real decreto.

Que significa esto, que todos los que obtuvieron su titulo en un sitio distinto de Madrid tienen que cumplir unos requisitos diferentes por haberse examinado en Galicia, Andalucia, Valencia u otra comunidad diferente a Madrid, tampoco le encuentro sentido a exigir lo del parrafo b del articulo 24, en fin si alguien me lo explica porfa que no lo veo claro

Yo tambien pienso que no solo se han quedado a medias sino que en cierto modo han enredado un poco la madeja

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