Ver mensaje
  #10  
Antiguo 23-10-2014, 08:59
Avatar de Pepota
Pepota Pepota esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 26-07-2008
Edad: 71
Mensajes: 1,065
Agradecimientos que ha otorgado: 288
Recibió 239 Agradecimientos en 156 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Yo creo que el trasfondo de este hilo es saber si hay jurisdicción administrativa de España fuera de esas doce millas para sancionar, que no solo denunciar.

La GC, nunca, nunca, sale de las 12 millas a emitir sanciones administrativas. Y me consta por ellos mismos, que en general tampoco persiguen al que llega desde la península a Baleares ni viceversa a ver si le pillan en algo. De hecho, dos fuertes empresas de charter que conozco, me cuentan que en general la GC civil no mira eso, y suelen ser más ellos; ahora, si alquilan a un PER que dice que se va a ir de Denia a Moraira y luego salta a las islas, consideran que es un problema de éste, pues sus barcos están todos en zona 3.

A ninguna les han sancionado nunca por eso (una tiene 12 barcos, y otra creo que 8) y les consta que el barco ha cruzado.

Hoy en día, para ir a Baleares tampoco necesitas llevar balsa salvavidas propia si tu barco está en zona 3 y lleva una RB incluida en el armamento de seguridad, porque la balsa la puedes alquilar y ya en las islas la devuelves, y luego a la vuelta lo mismo. No creo que la GC ni el órgano sancionador (capitanía) te pueda exigir la factura de los portes o del alquiler y dentro de las 12 millas no te lo piden, o igual si. Otra cosa es que indaguen de donde vienes y a donde vas, que poder puede y a lo mejor el instructor de la sanción lo hace.

En todo caso y pese a todo lo anterior, a mi siempre me queda la duda de si un órgano administrativo español pueda sancionar a un barco español por una infracción administrativa (p.e. no llevar balsa revisada o no tener título) estando fuera del país, salvo 'infracciones a las leyes de política aduanera, fiscal, de inmigración o sanitaria' y no sé si también medioambiental y alguna otra de ley posterior que se me escape, y solo en las aguas contiguas.

No he conocido aun a un sancionado por esto, y llevo navegando desde el 82 con innumerables cruces a las islas o a Melilla sin problema y con numerosos encuentros con la GC. Conozco muchos PER y gente que cruza habitualmente sin la titulación ni armamento adecuados.
Aclaro que soy PY dese el 86, por si las moscas. También puede haber sido suerte, sin duda.

El problema suele ser el seguro, caso de requerir ayuda por Salvamento Marítimo, que pertenecen a la DGMM a quien también pertenecen las Capitanías Marítimas, el órgano sancionador.

Muchos de los juristas a los que he consultado en diferentes ocasiones, especializados en sanciones administrativas (trabajo rodeado de ellos), me dicen que una sanción fuera de las 12 millas es fácilmente recurrible pues tiene poca base, salvo que de ella se derivara un daño manifiesto a terceros, pero por si acaso mejor no probar... o parler francaise.

En el 86 viví un caso de unas autoridades hpañolas que no iban a permitir a priori, salir en una regata oceánica a barcos españoles que no tenían un CY a bordo. Me comentaron que al final todo se arregló por la falta de jurisdicción fuera de las 60 millas, es decir, tampoco podían perseguirles hasta comprobar si realmente salían de las 60 millas (el patrón era PY y con miles de millas a la espalda). La regata era la Ruta del Descubrimiento. El tío no sacó el título en el acto, pero salir, salió.

Pero hay que reconocer que la náutica española es una cosa afueraparte
Ahora resulta que hay jurisdiccion hasta las 60 millas,esto no lo puedo asegurar,hasta las 24 si.
Citar y responder