Re: Respuesta: Re: decametrica Vs BLU
buenos dias a todos , unas 
vamos a ver si yo os consigo aclarar algunos conceptos que veo que teneis un pequeño cacao con lo que es una cosa y otra , no quiero desvirtuar el hilo que esta tomando cauces que no son los de la pregunta original pero creo que con ciertas afirmaciones que no son reales hay que aclararlas , asi que si algun moderador lo cree oportuno que los mueva a un hilo nuevo.
ahora empezamos con el tocho
aqui se esta mezclando 2 temas y que parece que no lo teneis claro uno lo que es un hf,blu,decametricas, multibanda del servicio movil maritimo y otro el del servicio movil terrestre de uso radioaficionado
vamos a aclarar estos 2 terminos segun ley general de telecomunicaciones desarroyada mediante reales decretos de la siguiente forma
lo que conocemos como servicio movil maritimo ,viene regulado porCRETO 1185/2006, de 16 de octubre,
Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, que atribuye la inspeccion , instalacion, y control de los equipos de radiocomunicaciones tanto en buques ,como estaciones fijas,moviles y portatiles a la dgmm
dicho servicio tiene asignados unas frecuencias de uso a nivel mundial es lo que llamamos equios de marina , dichas frecuencias cumplen con lo que dice el SOLAS, y se encuentran especificadas dentro del Cnaf (cuadro nacional de asignacion de frecuencias) para el que se lo quiera leer
http://www.minetur.gob.es/telecomuni...ciones2013.pdf
bien vamos con la segunda parte que nos interesa , del resto por ejemplo como el servicio movil aeronautico no hablaremos
servicio movil terrestre , apartado radio aficionados , regulado por la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (BOE 12/07/2013). en el se especifican las estaciones de radioaficion , y las competencias las tiene la secretaria de estado para las telecomunicaciones y la sociedad de la informacion , conocida popularmernte como teleco, dicho servicio tiene sus correspondientes frecuencias atribuidas en el anterior cnaf
de las notas nacionales un- si quereis hablamos otro dia
ahora punto por punto
Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Creo que estas en un pequeño error. La bandera es algo muy importante. Telecomunicaciones no puede sancionar a ningún barco de bandera estranjera. En todo caso si se detectaran emisiones que entraran en bandas reservadas, y eso fuera reiterativo, se actuaría mediante la Aduanas, GC, o Marina y se tendría que demostrar que había mala fé, y en ese caso ya estamos hablando de Código Penal. Por lo tanto en ningún caso Telecomunicaciones entraría en el tema de sanción (sólo en tema de apoyo a la marina, que dudo lo necesiten, para la triangulación y detección de las emisiones.
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si hablamos del servicio movil maritimo , las competencias son de la dgmm y efectivamente no te van a sancionar salvo que tengan autorizacion o delegacion del pais de bandera dado que las comunicaciones a bordo serian las del pais de bandera que son los reponsables del cumplimiento.
en el caso que nos ocupa estariamos hablando de una instalacion del servicio movil terestre , radioaficionados, instalado donde quieras , en un barco,coche,avioneta,patineta,en fijo o portable ,asistida,o desasitida, como quieras para ello necesitas
1º licencia de uso (diploma de operador + indicativo )
2º que los equipos cumplan la Orden de 25 de junio de 1998 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos comerciales de radioaficionado (BOE 11/07/1998). y siempre lo especificado en el reglamento de radioaficionados Orden IET/1311/2013, de 9 de julio
cabe destacar que ambos tanto la dgmm como teleco tienen delegadas en las fuerzas de seguridad del estado, osea guardia civil, policia nacional,mozos ect la vigilancia del mismo.
carmelo te contesto en rojo dentro de tu Quote
Cita:
Originalmente publicado por olaje
Evidentemente, para llevar legalmente el equipo es necesario tener una licencia de radioaficionado, que es algo fácil de obtener.
totalmente de acuerdo en esto
Lo de abrir la radio de frecuencias es legal también ahora,
dime donde pone eso, el uso y tenencia de un equipo fuera de las bandas autorizadas , EN TRANSMISION es TOTAL MENTE ILEGAL Y SANCIONABLE, si no se aporta autorizacion o licencia de uso (mas tarde hablaremos de sanciones), lo unico que esta permitido es en recepcion, y el reglamento deja bien claro en su art 2º las atribuciones de la licencia de radioaficionado.
Dado que últimamente se están cambiado los planes de bandas contínuamente,
Los planes de banda no se cambian tanto como dices , el ultimo cnaf aprobado es del 2013 y el anterior del 2010 y las normas un- (uso nacional del espectro) les pasa lo mismo, y se estudian con bastante anterioridad dado que bienen deacuerdo con la union internacional de telecomunicaciones (uit)
y además no hay que modificar los equipos, sino DESmodificarlos ya que entre sus características de serie se encuentra la trasmisión/recepción en banda corrida, pero en algunos países había que restringir la trasmisión para homologarlos.
parte correcta y parte incorrecta, la apertura en full band no esta autorizada en ninguna zona de la iaru , y el equipo no esta diseñado para su uso asi , las diferentes configuraciones estan diseñadas para tx y rx segun las zonas en europa es z1 como bien sabras, todos los equipos traen un ancho de banda delimitado por cortes de filtros y transistores de portencia , si es cierto que con los años se han ido ampliando, hace unos años y por poner un ejemplo en vhf un equipo no conseguias mas de 2 mhz de ancho , es decir un equipo 144/146 el microprocesador admitia llegar a 140 /174 pero no recibia por encima de 148 mhz , hoy practicamente se ha conseguido en los multibanda , cubrir bastante mas pero no el 100% , y apartir de los 10 mhz se pierden caractericticas, potencia en tx y en rx el equipo se vuelve sordo ,para ello aparte de quitarle los puentecitos hay que reajustar los filtros a las frecuencias medias de apertura .
En la práctica, los equipos se han vendido abiertos en su mayoría,
ningun equipo importado legalmente en españa , puede ser puesto en el mercado sin cumplir las caractericticas , otra cosa es lo que se haga despues de la venta y bajo responsabildad del propietario, te puedo asegurar que telecomunicaciones lo controla y lo sanciona
ya que hay además servicios como los de Protección Civil que trabajan fuera de las bandas de radioaficionados y estamos autorizados a trabajar en ellas.
error , quien te halla dicho eso que te lo de por escrito , y me lo pasas
esa es una de las cosas que llevamos luchando desde la fundacion en el año 1982 (para los mundiales ) de proteccion civil, cuando los unicos medios eran los propios equipos de los radio aficionado, de echo a proteccioncivil españa se le asignaron frecuencias pegadas a radioaficion para que pudieran utilizar los equipos de una forma por llamarlo asi alegal
las agrupaciones de proteccion civil tienen asignadas frecuencias del servicio movil terrestre , adjudicadas mediante concesion a los diferentes ayuntamientos o dg ,mediante un proyecto en el cual figuran los equipos autorizados a funcionar en esa red y que tienen que cumplir otras normas difrentes a los de radioaficion (entre otras modulacion a 12,5 y no poder modificar canales)
otra cosa es que se haga la vista gorda dado el servicio que prestan , pero te puedo asegurar que he tratado bastantes sanciones al respecto.
Fuera de nuestras bandas, podemos trasmitir, lógicamente sin interferir otros servicios, en algunos casos, bien con fines experimentales o en casos de utilidad pública.
articulo segundo del reglamento de radioaficionado lo deja bien claro apartado 1º copio y pego , solo se puede emitir en las bandas asignadas, para emitir fuera hay que solicitar autorizacion expresa , y se asigna indicativo especial para el plazo que se solicite, hay algunas bandas por ejemplo 24mhz que hay autorizaciones genericas y que son las que se esperan que se incorporen al cnaf proximamente como ocurrio con las bandas warc o los 50 mhz
Artículo 2.
Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados.
1.
Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico por
radioaficionados, el uso de las bandas de frecuencias que el Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias (CNAF), atribuye al Servicio de Aficionados y Servicio de
Aficionados por Satélite, así como de aquellas otras que excepcionalmente pudieran
autorizarse. El uso especial del espectro, regulado en el presente reglamento, se
caracteriza por una explotación compartida sin exclusión de terceros, con fines de
instrucción individual, intercomunicación o realización de estudios técnicos, efectuada por
radioaficionados, es decir personas debidamente autorizadas que se interesan por la
radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro ni contenido
En bandas marinas nunca he oído que nadie haya tenido problemas, y si que os aseguro que cuando he "sacado los pies del plato" en alguna ocasión trasteando fuera de lugar me han llamado la atención rápidamente  .
es que las bandas marinas es un cachondeo
Teleco ya no nos pide para uso en móvil homologar como antes el proyecto de la instalación, matrículas y documentación del vehículo o permisos para operar en portable, sino sólo añadir al indicativo /M o /MM en función de que uses la estación en móvil terrestre o marítimo o /P para operar en portable fijo.
Parcialmente correcto , para instalacion fija sige siendo obligatorio la presentacion de memoria tecnica, y dependiendo de la misma y de cada jefatura provincial , instalacion por instalador oficial. para movil quitaron la matricula pero no la incorporacion del equipo a la estacion , esdecir tienes que comunicar la inclusion en la licencia de marca modelo y nº de serie
lo de /mm es un poco relativo, aqui tengo alguna duda pero en teoria solo se especifica /m para movil /p portable , a lo que habria que añadir el distrito o zona en la que nos encontramos , hasta donde yo llego no se distinge el movil entre maritimo , aereo o terrestre, pero como te digo no lo tengo muy seguro (me auto corrijo si viene en el reglamento como mm movil maritima , ma movil aeronautica)
Lo que no me han sabido decir en Teleco, es si, como en mi caso, el barco tiene bandera de otro país ha de emitirse además como portable en el país que abandera el barco. Lo correcto, a mi entender, sería identificarme como ON/EA7AZH/MM y no como EA7AZH/MM, que es lo que hago porque queda más corto y además ya estaba habituado, aunque el indicativo del barco es belga (OR8340) y creo que deberíamos de identificarnos como móvil marítimo en portable de otro país. Es un tema que no está claro. En coche, si voy a Francia y quiero usar mi radio, me identificaré como F/EA7AZH/M, pero un barco navegue por las aguas que navegue se identifica con su 'Call Sign' que pertenece al país que lo abandera.
esto es rizar el rizo , en este caso te tendrias que identificar con tu indicativo y la zona desde la que estes emitiendo, siempre en las bandas de radioaficion que es lo que tienes permitido , aunque digamos que el barco es territorio del pais de bandera no es cierto , y es discusion que nada tiene que ver con ello
en bandas de marina tendras que identificarte con el call sing asignado por el pais y en caso de bandera española con el mmsi correspondiente si se dispone de el , sino con el nombre y matricula de la embarcacion
Si puedo ayudarte, cuenta con ello por supuesto
Salu2. Carmelo ( O L A J E )

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espero que os acalare algo
sobre el tema de sanciones en otro ratito
un saludo a todos
Editado por elmarineroloco en 23-10-2014 a las 14:02.
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